El inversionista extranjero.

La ley fiscal federal divide las inversiones de un extranjero en los E.U. en cuatro áreas.

     1. Actividades mercantiles
     2. Ingreso pasivo
     3. Ganancias de capital
     4. Intereses en bienes raíces

1. Actividades mercantiles.

Las inversiones mercantiles están sujetas a las mismas leyes que un ciudadano o residente de los E.U.
El ingreso, deducciones, y utilidad, se calculan en la misma forma y el neto está sujeto a un impuesto graduado.
La declaración y computación del impuesto gravable es similar al de una persona física residente, con la excepción que las deducciones personales de gastos médicos e intereses no son permitidas. La deducción por gastos de interés tan sólo es permitida si está relacionada con actividades mercantiles, pero entonces es la empresa la que lo deduce.

El extranjero puede participar en una empresa como persona física, o como socio en una co-propiedad. Como el extranjero no puede participar en una empresa directamente debido a la ley migratoria, su participación ha de ser pasiva y cualquier pérdida relacionada está sujeta a las limitaciones de las reglas para pérdidas pasivas. Esto significa que no podrá hacer uso de esa pérdida contra otras utilidades que no sean pasivas.

La otra forma que puede participar el inversionista extranjero es a través de una corporación (Sociedad Anónima). Mas recuerde que la corporación es una entidad autónoma y será tratada independientemente para asuntos fiscales. Ya que el extranjero no puede trabajar en los E.U. no puede tener salario y la única forma que puede recibir fondos de la corporación es como dividendos. Los dividendos no son deducibles para la corporación y están sujetos a un 30% de impuestos como ingreso pasivo, por lo tanto no son costeables.

2. Ingreso pasivo.

Ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, rentas, regalías, etc., están sujetos a un 30% de impuesto sobre el monto bruto sin ninguna deducción. Hay excepciones a esto y son las siguientes:

    [1] Rentas.
Las rentas están sujetas al impuesto de el 30% sobre el ingreso bruto, a menos que se elija el tratarlas como actividad mercantil. Si se elige tratarlas como actividad mercantil, el impuesto será gradual, no fijo, basado en la utilidad después de las deducciones de gastos de operación. O sea, como explicado arriba.

    [2] Interés.
Los intereses recibidos de un banco, ciertas otras instituciones financieras, de compañías de seguros, o ciertos instrumentos hipotecarios están exentos de impuesto totalmente.
CUIDADO. Es necesario entender que si usted recibe interés de una corporación en los E.U., o de cualquier otra persona, ese interés no está exento y estará sujeto a el 30% de impuesto.
El 30% de impuesto debe de ser retenido por la entidad que le pague y enviado al IRS. Si todo el ingreso que tiene usted en los E.U. es pasivo y se le ha retenido el 30% correspondiente, no tiene que hacer una declaración fiscal.

3. Ganancias de capital.

Ganancias de capital, con excepción de intereses en bienes raíces, están exentas de impuesto si el inversionista extranjero no ha residido en los E.U. 183 días o más durante el año.
Por ejemplo, si usted vende acciones de su corporación en los E.U. la ganancia no está sujeta a impuesto. Mas si usted ha residido en los E.U. 183 días o más, la ganancia está sujeta a el 30% de impuesto.

Retención de impuestos.

Se mencionó que los ingresos pasivos gravables están sujetos a una retención de el 30% por la entidad que paga.
Las utilidades en una actividad mercantil no están sujetas a la retención, pero la empresa está obligada a hacer depósitos estimativos durante el año.
Ventas de intereses en bienes raíces están sujetas a una retención de el 10% sobre la cantidad recibida en la venta, para el IRS, y 3 1/3% para California. La cantidad recibida incluye: efectivo (recibido o por recibir), otra propiedad, e hipotecas asumidas por el comprador. Esta retención debe de ser efectuada por el comprador o el agente del comprador. (Esto aplica a todos, extranjeros o residentes).

Hay varias excepciones a esta retención que son bastante complicadas para explicar aquí. La más simple es si el comprador que va a usar la casa comprada como su propia residencia por los 12 meses después de la compra, y el precio de la casa es $300,000 o menos.

Es posible no tener ganancia en la venta y sin embargo sufrir retención porque la retención esta basada en la venta total, no en la ganancia. Hay forma de evitar la retención en estos casos, pero necesita alrededor de cuatro meses de anticipo, pues es necesario pedir permiso a el gobierno.

Es importante entender que si la cantidad no es retenida, la entidad que está obligada a retener será responsable por ese impuesto. Esto no quiere decir que el causante este libre de pago, sino que habrá entonces dos causantes responsables en lugar de uno. El gobierno se dirigirá al que sea más conveniente.

Declaraciones.

Aunque exista retención, el inversionista aun debe de llenar una declaración después de fin de año. Si el monto de la retención excede el impuesto, se le devolverá la diferencia. Si el impuesto es mayor, tendrá que pagar la diferencia. Por favor, vea el artículo  Declaraciones.

Por favor, lea el artículo  Intereses en bienes raíces.

Regreso arriba.

                                      Regreso a lista de tópicos                                      

TaxPlan Center, Inc.

natural treatment bucataria fara foc